Df 2 Registro de prestaciones sociales públicas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 1 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
