Df 2 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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Este Decreto entrará en vigor al día siguiente a su plublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de febrero de 1997.

 

El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodriguez Ibarra
El Consejero de Bienestar Social,
Guillermo Fernandez Vara

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997