Df 2 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
