Df 2 Reglamento de Adopci...-Derogado-

Df 2 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-

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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución.

Vigente

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.

2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.