Df 2 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
D.F. 2ª.
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Se añade al artículo 193 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi., un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:
«En los salones de juego podrán celebrarse actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios y accesorios a la actividad principal, en las condiciones previstas en el artículo 25.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de ludopatía o juego patológico. Tales actividades se deberán comunicar previamente, además, a la Autoridad Reguladora del Juego.»
