Df 2 Reglamento de emisiones industriales
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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Vigente

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El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica la definición de «Instalación existente» del artículo 2 en los siguientes términos:

«Instalación existente»: toda instalación en funcionamiento el 29 de marzo de 1999, o a la que se hubiera concedido una autorización o se hubiera inscrito antes del 1 de abril de 2001 o para la que el titular de la misma haya presentado una solicitud completa de autorización antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002.»

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Acceso del público a la información.

1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información:

a) Nombre y dirección de la instalación.

b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente.

c) Autorización de la instalación prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

d) Resultado de las mediciones para el control de las emisiones requeridas en el artículo 6, que obren en poder del órgano competente.

2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.»

Tres. Se modifica la parte A) del anexo II de la siguiente forma:

«A) Umbrales de consumo y límites de emisión.

Los valores límite de emisión expresados como concentraciones o niveles de emisión se entenderán referidos a condiciones normales y gas seco.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013