Df 2 Reglamento General de Circulación
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro del Interior para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004