Df 2 Reglamento General de Vehiculos
Ver Indice
»D.F. 2ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta a los Ministros de Defensa, del Interior y de Industria y Energía y, en su caso, a los demás Ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones de circulación y características técnicas de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, así como de sus partes y piezas y placas de matrícula.
