Df 2 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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Se habilita al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos fiscales.
c) Autorizar la presentación de las declaraciones por medio de soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos y, en su caso, establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este impuesto en dichos soportes.
d) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico españolas o europeas, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Norma Foral del Impuesto y en el presente Decreto Foral, cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
