Df 2 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.