Df 2 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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La letra a) del apartado 1.1 del párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda con la siguiente redacción:
«a) Cuando se calculen únicamente en función del patrimonio afecto al plan, el 1,6% de éste.»
