Df 2 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»D.F. 2ª.-
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El orden de prelación de fuentes establecido en el artículo segundo de este Reglamento para los supuestos a; que se refiere, se aplicarán igualmente a las expropiaciones reguladas por las disposiciones relacionadas en el artículo 2 del Decreto de 23 de diciembre cae 1955, que se entenderán en vigor a los solos electos previstos en el apartado primero del expresado artículo de este Reglamento.
Madrid, 26 de abril de 1957,-Aprobado por Su Excelencia, Antonio Iturmendi Banales.
