Df 2 Reglamento de mediación
D.F. 2ª. Entrada en vigor
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Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo las siguientes disposiciones:
a) La disposición derogatoria única, que lo hará en el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
b) Las disposiciones del capítulo VIII que regulan el reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en el que no se ha producido una derivación judicial, así como, la ayuda económica destinada a sufragar dichas actuaciones por los importes previstos en el anexo III, que lo harán en el ejercicio económico en el que exista crédito adecuado y suficiente.
València, 23 de abril de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTALISNAO
