Df 2 Reglamento del Ministerio Fiscal
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA