Df 2 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA