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Df 2 Reglamento de planes y fondos de pensiones -Vigente-

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D.F. 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.

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Corresponde al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar las disposiciones contenidas en este reglamento en las materias que específicamente se atribuyen a la potestad reglamentaria de dicho ministro, en cuanto sea necesario para su ejecución.