Df 2 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución.
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Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en concreto para modificar las Instrucciones Técnicas contenidas en el Reglamento.
