Df 2 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarias.
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Se faculta a los titulares de las consejerías con competencias en materia de edificación, espacios públicos urbanizados, espacios naturales, transportes y servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
