Df 2 Reglamento de Residuos
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D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.

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1. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar los modelos definidos al efecto en los anexos del Reglamento que aprueba este Decreto.

2. Asimismo, se faculta al Consejero de Medio Ambiente para actualizar mediante orden el Catálogo de Residuos de Andalucía en función de los avances tecnológicos, la viabilidad técnica y económica de las operaciones propuestas o en estudio, el desarrollo de la red de infraestructuras para el tratamiento de los residuos así como de la aparición de nuevas actividades generadoras en la Comunidad Autónoma

En la actualización del Catálogo se aplicará, en todo momento, un enfoque basado en el ciclo de vida de los residuos teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012