Df 2 Reglamento de reutilización del agua
D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
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El Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del capítulo II del título I y, a continuación, se añade la sección 1.ª, quedando redactado como sigue:
«CAPÍTULO II
Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión transparente del agua
Sección 1.ª Observatorio de la gestión del agua en España»
Dos. Se añade el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Observatorio de la gestión del agua en España.
1. El Observatorio de la gestión del agua en España se crea como una plataforma disponible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para proporcionar información sistemática sobre la gestión del agua en España con el fin de fomentar la transparencia en su gestión.
2. Esta información tendrá su origen en los datos y previsiones hidrológicas generados por los organismos de cuenca y administraciones equivalentes de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y los datos suministrados por los usuarios del agua, conforme a lo establecido en el artículo 55 del TRLA y otra información que se genere, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá proceder de otras administraciones, organismos de cuenca, universidades, usuarios, centros de investigación, organizaciones del sector u organismos públicos, que deberán colaborar en todo momento para la remisión de la información que les sea requerida.
3. En todos los casos será competencia de la Dirección General del Agua la recopilación, y mantenimiento de la documentación del mismo, así como asegurar, antes de su publicación, que la información sea congruente con la finalidad principal del Observatorio. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.»
Tres. Se añade el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Funcionalidades del Observatorio de la gestión del agua en España.
El Observatorio de la gestión del agua en España tendrá, al menos, las siguientes funcionalidades:
Recopilar y divulgar los datos sobre los recursos hídricos disponibles y los usos del agua en situaciones ordinarias y extremas, sirviendo de centro de análisis de la situación actual y su evolución en un marco de adaptación al cambio climático.
Publicar informes de seguimiento de la evolución de los recursos hídricos con el fin de promover la reducción con consumo del agua, la reutilización, la lucha contra la contaminación, la gestión digital y la mejora de la eficiencia en el uso del agua.
Canalizar la información disponible sobre la gestión del agua en España y fomentar la transparencia en la gestión de la misma, divulgando las buenas prácticas de los usuarios que hayan obtenido el Sello de gestión transparente del agua.
Reforzar el valor informativo de los datos recopilados para promover las buenas prácticas en la gestión del agua, y en especial, la utilización de recursos hídricos no convencionales, como son la reutilización del agua y la desalación, que tendrán una sección específica dentro del Observatorio.
Divulgar investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes relacionados con los usos del agua con el fin de que, entre otros aspectos, puedan dar respuesta a las cuestiones frecuentemente requeridas por gestores, usuarios, organizaciones y ciudadanía.»
Cuatro. Se añade la sección 2.ª del capítulo II con el siguiente título:
«Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua»
Cinco. Se añade el artículo 13, con el siguiente contenido:
«Artículo 13. El Sello de gestión transparente del agua.
1. Se crea y se regula el Sello de gestión transparente del agua, como un distintivo público que se concederá, a quienes cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus competencias.
2. El otorgamiento del Sello corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
3. El Sello se representará con el logotipo que se diseñe en la orden que regule su concesión.»
Seis. Se añade el artículo 14, con el siguiente contenido:
«Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. En la citada orden se establecerán, entre otros aspectos, las distintas categorías del sello en función de los distintos usos del agua y la eficiencia asociada a los mismos, los requisitos necesarios para obtener el sello, la vigencia del mismo, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que se otorgue, pudiendo acordar, en su caso, su revocación. Los beneficiarios podrán proceder a la renuncia voluntaria del sello.
2. El sello se concederá sin perjuicio de otros distintivos relacionados con el agua que se puedan establecer, por el Estado o las Comunidades Autónomas, en aplicación de las competencias que en cada caso correspondan.
3. El Sello de gestión transparente del agua será otorgado conforme a lo que establezca la orden que lo regule, reconociendo a los usuarios que, además de cumplir la normativa, dispongan de herramientas y tecnologías destacadas en la gestión del agua y el control del uso, que permitan alcanzar una mayor eficacia en el uso del agua, umbrales significativos en la reducción de los consumos del agua, la minimización de las pérdidas o fugas, la reutilización de los recursos hídricos, la protección de la calidad del agua a través de actuaciones de lucha contra la contaminación puntual y difusa, el fomento de la renaturalización de las cuencas hidrográficas, la digitalización, y que disponga de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua.
4. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:
a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.
b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas, en su caso.
5. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:
a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto.
b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia.
c) Elaborar y remitir un informe anual de seguimiento.
d) Comunicar la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar a través del Observatorio de la gestión del agua en España las distintas actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas desarrolladas por los usuarios del agua que hayan obtenido este Sello en sus distintas categorías.
b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.
c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido el Sello con el fin de promover su utilización.
d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del sello.»
Siete. Se modifican en el artículo 44 bis la letra e) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2, con la siguiente redacción:
«e) Una persona representante, en calidad de vocal, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro Nacional del Instituto Geológico y Minero de España, que ostente la condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 24 o superior.»
«a) Una persona representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostente la condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 24 o superior.
b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se ubique el acuífero compartido, que ostente la condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 20 o superior.»
