Df 2 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005