Df 2 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento la Comunidad de Madrid constituirá un registro de solicitantes de transmisión de licencias de autotaxi.

Se autoriza a la Consejera de Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 28 de julio de 2005.

 

La Consejera de Transportes e Infraestructuras,
María Dolores Cospedal García.
La Presidenta,
PS (Decreto 62/2003, de 21 de noviembre), el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno,
Ignacio González González.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005