Df 2 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Df 2 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.

Vigente

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1. Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, en especial, para modificar o actualizar el contenido de los anexos del reglamento. No obstante, la modificación de la relación de bandas de frecuencias a la que hace referencia su disposición adicional primera y su anexo 1 requerirán el informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el acuerdo previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital para aprobar mediante resolución los modelos de solicitud para la obtención de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, de declaraciones responsables, de solicitud de autorización para la instalación de estaciones radioeléctricas, de solicitud de autorización para la puesta en servicio, de certificaciones sustitutivas de los actos de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio, de informes de medidas, así como sus posibles modificaciones y documentación relacionada, que deberán ponerse a disposición de los ciudadanos a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017