Df 2 Reglamento único de ...ecimientos

Df 2 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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D.F. 2ª. Procedimientos de comunicación y verificación posterior

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En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos establecerán y planificarán para los supuestos de comunicación previa los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento por las personas interesadas de los requisitos previstos en la legislación sectorial para el ejercicio de las actividades concernidas.