Df 2 Reglamento de Vehícu... -Vigente-

Df 2 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

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El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«d) "Vehículo histórico", vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»

Dos. El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las condiciones que se establezcan para su clasificación.»

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia: Motocicletas/Antigüedad Frecuencia de inspección Cualquiera Cuatrienal Resto de categorías/Antigüedad Frecuencia de inspección Inferior a treinta años La que corresponda, según categoría Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años Bienal Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años Trienal Igual o superior a cuarenta y cinco años Cuatrienal No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.»