Df 2 Reglamento de Vías Pecuarias
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D.F. 2ª. Desarrollo del Decreto.

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Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y Reglamento que se aprueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998