Df 2 se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia, y se modifican otras disposiciones normativas
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Con carácter excepcional, cuando resulte necesario establecer fórmulas organizativas distintas a las previstas en el párrafo anterior que mejoren la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencias y/o de especial complejidad que afecten a los intereses generales, se podrán crear dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas en ámbitos competenciales diferenciados. En estos casos, será el Decreto de estructura orgánica el que determine el alcance de las funciones que cada uno de estos órganos asumirá de acuerdo con los artículos 27 y 29, respectivamente, así como la prelación en el orden de los mismos.»
