Df 2 regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este real decreto, especialmente en lo relativo al establecimiento de los tipos de productos y sus importes máximos de financiación, así como a la actualización de los subgrupos de aportación reducida contenidos en el anexo y a la fijación de los límites máximos de aportación.
