Df 2 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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nuevo
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de marzo de 2012
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster
