Df 2 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar el importe máximo de la cuantía de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, así como el límite de los umbrales económicos para el acceso a dicha prestación.
2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
(CL de 24-06-2022) en vigor desde 25-06-2022

