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Df 2 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con excepción de los artículos 4, 5, 6 y 7.3 del capítulo II, en lo referido a la duración de las jornadas de trabajo, que lo harán en el momento en que así se determine por acuerdo del Consell, previo el informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda en el que se justifique que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto, así como informe del órgano competente que acredite que la medida no afecta al objetivo de temporalidad del empleo público, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de este decreto y en la normativa de carácter básico.

València, 22 de marzo de 2019.

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democràticas y libertades Públicas, GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO