Df 2 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»D.F. 2ª. Aplicación de la ley.
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Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a la persona que ostente un cargo público a la entrada en vigor de la misma y a las que lo ostenten con posterioridad, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de esta ley.
