Df 2 Regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

