Df 2 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
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»D.F. 2ª. Habilitación.
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Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
