Df 2 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.F. 2ª. Habilitación para modificar los anexos.
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Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de turismo para modificar mediante orden el contenido de los anexos del presente decreto.
