Df 2 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación para modificar los anexos.
Vigente
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de turismo para modificar mediante orden el contenido de los anexos del presente decreto.

