Df 2 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vacatio legis
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Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Juventud e Infancia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
