Df 2 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Toledo, el 19 de junio de 2007
El Presidente JOSÉ MARCA BARRERA FONTES
El Consejero de Industria y Tecnología JOSÉ MANUEL DIAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO
