Df 2 se regulan las viviendas de uso turístico
- Se modifica el título de esta norma que de decir «Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos» pasa a estar redactado como sigue: «Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico.» - Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D.F. 2ª. Reclasificación de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos al grupo conjuntos.
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Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos que se encuentren en suelo calificado como de uso característico turístico o terciario con destino a alojamiento turístico y que a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, no ocupen la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios dispondrán de dos meses para presentar declaración responsable para su reclasificación al grupo conjuntos.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la presentación de dicha declaración responsable, la Consejería competente en materia de turismo podrá proceder, previa audiencia de las personas interesadas, a la reclasificación de los establecimientos o, cuando proceda, a cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, ordenándose, en su caso, su clausura.
