Df 2 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El apartado 1 de la disposición adicional segunda surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.
Dado en Madrid, a 1 1 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
