Df 2 Renta básica de inserción -Derogada-
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
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La Junta de Extremadura tendrá la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.
En todo caso, el desarrollo reglamentario deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
