Df 2 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades
D.F. 2ª. Modificación del artículo 53 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Se añade un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
"4. En relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones:
a) La modificación de los estatutos sociales.
b) Las modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.
c) La disolución voluntaria de la sociedad.
d) La constitución de otras sociedades mercantiles o su participación en ellas.
Para la determinación del porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones correspondientes a todas las entidades integrantes del sector público regional."
