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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 12 de diciembre de 2000.
Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001