Df 2 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio
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1. Se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 58
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos."
"CAPÍTULO 3
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos"
"Artículo 67
La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.
Artículo 68
Para la redacción de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos se deberán tener en cuenta los principios y criterios establecidos en la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears."
2. Se modifica el apartado 2.b del artículo 1 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, que tendrá la siguiente redacción:
"b) Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos."
