Df 2 Sector eléctrico canario
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»D.F. 2ª.
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La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
