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Df 2 Segunda modificación de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Presidente del Principado, Javier Fernández Fernández.- Cód. 2017-03589.