Df 2 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 15 de julio de 2016
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
