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Df 2 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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D.F. 2ª.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales