Df 2 Servicios sociales de Aragón

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D.F. 2ª. Habilitación normativa.

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Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.