Df 2 Servicios sociales comunitarios

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

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Se faculta a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, y en concreto para el desarrollo mediante orden de los aspectos procedimentales relativos a la financiación de los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales.