Df 2 Servicios Sociales de Euskadi

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D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

LEGISLACION; ASISTENCIA SOCIAL

Referencias Anteriores:

Deroga LEY 199600005 de 18/10/1996 publicada con fecha 12/11/1996 [199605350]