Df 2 Servicios Sociales de Euskadi
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
Materias:
LEGISLACION; ASISTENCIA SOCIAL
Referencias Anteriores:
Deroga LEY 199600005 de 18/10/1996 publicada con fecha 12/11/1996 [199605350]
