Df 2 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1998.
El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Egea García.
